Estado de derecho

Es aquel en donde sus autoridades rigen sometidas a un derecho vigente (es un estado constituido y reconocido de manera legítima, no un estado de facto); donde existe la separación de poderes; que tanto las normas jurídicas del respectivo Estado, como las actuaciones de sus autoridades al aplicar dichas normas jurídicas, deben respetar, promover y consagrar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza de las personas y de los órganos intermedios que constituyen la trama de la sociedad.

Lo que ha pasado con el Decreto 486, el de los Tiburones, fue un enfrentamiento entre el orden jurídico y el caos institucional e ideológico del Gobierno Nacional. El uno desvalido y el segundo con las arcas nacionales llenas. Tremenda desventaja para David. Al cabo de un mes de vigencia, algunas reflexiones.

Defensoría del Pueblo: denuncia de Inconstitucionalidad del Decreto 486. El Defensor decide, aprovechando que las partes (ONGs, Autoridades Públicas y Pescadores) estaban presentes, fijar fecha para realizar una inspección a diferentes puertos (sólo 5, de 138 caletas/puertos). Llama la atención: el aviso previo, como si los ilícitos se hacen por escritura pública.

Pescadores: No se conoce si mejoró su calidad de vida.

Mercado: No se regula la comercialización. No se conocen cifras de exportación.

Tiburones: No existe línea base: ¿Cuántos por embarcación? ¿Qué clase? ¿Lugares? Etc. 

Impunidad: Nadie ha sido detenido ni investigado por el delito de tenencia y comercialización de especies legalmente protegidas al momento de ser capturadas (me refiero a las aletas aprovechadas y comercializadas bajo el Decreto anterior que lo prohibía).

Inspectores de Pesca: poseen el don divino de la ubicuidad! Aumentaron de 2 a 17 a nivel nacional, pueden estar en varias partes al mismo tiempo y atendiendo varias cosas impuestas por el Decreto: revisar artes de pesca permitidas; cuerpo entero del tiburón; corte de aletas; contarlas; extender Certificado de Monitoreo de Pesca; entregar al mismo tiempo la Guía de Movilización al transportista, y otros actos de magia.  

Viendo este escenario, conversé con el Dr. Alexis Mera, Subsecretario Jurídico de la Presidencia, que revisa lo que el Presidente firma. Creí prudente decirle que el Art. 88 de la Constitución requiere que la decisión estatal sea participada a la ciudadanía; Art. 4 de la Ley de Gestión Ambiental exige que los decretos tengan varios estudios; entre otras normas legales que invoqué. Él, por su parte, creyó prudente decirme que no hizo el Decreto ni lo revisó, craso error del Presidente; y que revisaría si la Constitución, la Ley y yo en verdad teníamos razón. Entiendo, la Patria a veces es de Todos, y las normas para el Gobierno son flexibles o dependen de —-.

Conclusiones: 1) Los funcionarios debajo del Presidente no son válidos interlocutores. El Presidente es el único que puede crear, modificar y/o derogar decretos ejecutivos y suspender por ende sus efectos legales, ojala pueda el asesor está vez ayudar al País y a su jefe; y, 2) Por mi parte, la inducción al Gobierno de respetar el ordenamiento jurídico en temas ambientales, dada su ignorancia, recién empieza. Yo vivo y quiero vivir en un estado de derecho… ¿Usted?.

Escrito por: Inés Manzano Díaz

El Universo, Miércoles 5 de Septiembre de 2007

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